TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona Siete (07) de Diciembre de 2.017.
207º y 158º
Vista la solicitud presentada en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.017, por ante el Tribunal Distribuidor, por el ciudadano: NELSON JOSE CUMANA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.064.938, domiciliado en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.892, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándosele entrada y admisión en fecha 28-11-2017, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su peculio personal, enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide 8,57 mts. de ancho por 22,25 mts. de largo, configurando un ÁT: 190,68 M2, ubicado en la calle Bolívar, Sector Casco Central de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE:. Terreno y casa que es o fue de Juan Farías; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Terreno y casa que es o fue de la familia Santamaria; y OESTE: Terreno y casa que es o fue Josefina Inaga. Dichas bienhechurías consta de una edificación de uso comercial, construida con paredes de bloque frisados, techo de platabanda y piso de cerámica, conformado por Siete (07) Locales Comerciales. Tres (03) baños, Un (01) pasillo, Un (01) porche, Una (01) escalera de estructura de concreto armado. Consta de: Cuatro (04) puertas de tipo protector, Una (01) Puerta de estructura metálica con vidrio. Seis (06) puertas panorámicas de estructura metálica con vidrio, Una (01) puerta batiente de estructura metálica con vidrio, Tres (03) puertas de madera, Seis (06) ventanas fijas panorámicas de estructura metálica con sus respectivos protectores de estructura metálica. Un (01) ventanal de estructura metálica. Anexo: Una (01) baño construido con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cerámica. Un (01) tanque subterráneo construido con estructura de concreto armado para el almacenamiento de agua potable con una capacidad de 8000 Lts. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Medidas de la Edificación: 8,57 mts. de ancho por 19,25 mts. de largo, configurando un AT: 164,97 M2. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. Nº 646-2017, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.017, por el ciudadano: T.S.U. Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio Cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-040/2017, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2.017, cursante al folio Ocho (08). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: ANAMILA TIBISAY VELASQUEZ y ANA PAOLA LOPEZ ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V- 16.063.841 y V- 22.852.581, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Zulia, Sector Central Norte, casa s/n. y la segunda en la Calle Monagas, Sector Los Algarrobos, casa N° 44, ambas en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folios Nueve (09), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano NELSON JOSE CUMANA BELLO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste. - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Sol. Nº 17-11-04
MPM/mrr.
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