REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º



SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-546-17
SOLICITANTE: MARIA VICTORIA AGUANA CHIVICO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA Q.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA AGUANA CHIVICO, venezolana, mayor de edad, soltera, Agricultora, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.068.164 y domiciliada en la Comunidad Indígena San Antonio del Pueblo Cumanagoto, Sector San Antonio Arriba, casa s/n, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena San Antonio del Pueblo Cumanagoto, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (17.816,95 Mts2) y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01) Cerca Perimetral de Estantes de Madera y Seis (06) Pelos de Alambre de púas, Torocopales y Deforestación de Dos(02) Hectáreas (02 Has) de vegetación baja, árboles frutales, Una (01) Churuata con un área de construcción de Siete (07) Metros de, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano DAVID AGUANA en Doscientos Ochenta y Cuatro Metros con Noventa y un Centímetros (284,91 Mts); SUR: Con Terreno ocupado por la ciudadana MAURA CHIVICO en Doscientos Treinta y Siete Metros con Trece Centímetros (237,13; ESTE: Con Terreno ocupado por las ciudadanas JOSEFA CHIVICO y RAMONA CHIVICO en Ochenta y Siete Metros con Sesenta y Siete Centímetros (87,67 Mts) y OESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano EXZON RAMON RAMOS en Cincuenta y Siete Metros con Noventa y Tres Centímetros (57,93 Mts)

Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 03 al 05 (Planos con coordenadas UTM, Levantamiento de Poligonal a partir de Coordenadas (Cálculo de Área, Distancia, Rumbos y Azimuts)), la adicionada en los Folios 10 y 11 de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. DC-005-2017 de fecha 30 de Junio de 2017, expedido por el ciudadano PABLO JOSE CURPA CURBATA, en su condición de CACIQUE VITALICIO de la COMUNIDAD INDIGENA SAN ANTONIO DEL PUEBLO CUMANAGOTO DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO ANZOATEGUI y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos CRISANTO JAVIER PARAQUEIMO TACHINAMO y ANTHONY WILLIAMS ISASIS CORTABARRIA, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Dos (02) de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 08 al 09 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARIA VICTORIA AGUANA CHIVICO, venezolana, mayor de edad, soltera, Agricultora, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.068.164 y domiciliada en la Comunidad Indígena San Antonio del Pueblo Cumanagoto, Sector San Antonio Arriba, casa s/n, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena San Antonio del Pueblo Cumanagoto, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (17.816,95 Mts2) y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01) Cerca Perimetral de Estantes de Madera y Seis (06) Pelos de Alambre de púas, Torocopales y Deforestación de Dos(02) Hectáreas (02 Has) de vegetación baja, árboles frutales, Una (01) Churuata con un área de construcción de Siete (07) Metros de, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano DAVID AGUANA en Doscientos Ochenta y Cuatro Metros con Noventa y un Centímetros (284,91 Mts); SUR: Con Terreno ocupado por la ciudadana MAURA CHIVICO en Doscientos Treinta y Siete Metros con Trece Centímetros (237,13; ESTE: Con Terreno ocupado por las ciudadanas JOSEFA CHIVICO y RAMONA CHIVICO en Ochenta y Siete Metros con Sesenta y Siete Centímetros (87,67 Mts) y OESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano EXZON RAMON RAMOS en Cincuenta y Siete Metros con Noventa y Tres Centímetros (57,93 Mts),a un costo aproximado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00) equivalentes a CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA y TRES CON TREINTA y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 4.333,33) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.



EL SECRETARIO TEMPORAL.,



Abg. JESUS HERRERA C.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.



EL SECRETARIO TEMPORAL.,



Abg. JESUS HERRERA C.



SOLICITUD No. SC- 546-17