REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARISOL DEL VALLE FERNÁNDEZ HERRERA, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.232.427, Funcionaria Tribunalicia, domiciliada en Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, actuando como representante legal de sus hijas ************* y ********
PARTE REQUERIDA: El ciudadano JOSÉ ROSARIO LOMBARDO GUAIMACUTO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.088.106, Chofer, domiciliado en el Sector Casitas Viejas, Calle los Amigos, casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano.
MOTIVO: Desistimiento de Demanda por Revisión de Obligación de Manutención.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de mayo de 2016, la ciudadana MARISOL DEL VALLE FERNÁNDEZ HERRERA actuando como representante legal de sus hijas *********** y *********** interpuso solicitud de revisión de obligación de manutención en contra del ciudadano: JOSÉ ROSARIO LOMBARDO GUAIMACUTO. De su solicitud se levantó acta respectiva, por la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente.
En fecha 24 de mayo de 2016, éste Juzgado admitió la solicitud de conformidad con el artículo 523 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó citar al requerido, ciudadano: JOSÉ ROSARIO LOMBARDO GUAIMACUTO para que compareciera a los fines de instar a la conciliación entre las partes o que diese contestación a la solicitud. Se libró boleta de citación y compulsa. De igual manera se libró telegrama N°3760-16-08 dirigido a cualquier Fiscal de guardia del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Junio de 2016, comparecieron ambas partes, la solicitante MARISOL DEL VALLE FERNÁNDEZ HERRERA, actuando como representante legal de sus hijas ************** y *************** y el requerido JOSÉ ROSARIO LOMBARDO GUAIMACUTO, a los fines que tuviese lugar el acto conciliatorio.
En fecha veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) se dictó Sentencia Interlocutoria HOMOLOGANDO EL ACUERDO planteado entre los ciudadanos MARISOL DEL VALLE FERNÁNDEZ HERRERA y JOSÉ ROSARIO LOMBARDO GUAIMACUTO, identificados anteriormente, en beneficio de sus hijas ************ y**********, conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
EL DERECHO
En fecha 18 de Diciembre de 2017, la solicitante MARISOL DEL VALLE FERNÁNDEZ HERRERA manifestó, mediante diligencia, que desiste del procedimiento por Obligación de Manutención interpuesto en contra del ciudadano JOSÉ ROSARIO LOMBARDO GUAIMACUTO y solicitó se archive el presente expediente.
Conforme a la normativa prevista en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se oponga a las allí previstas. En consecuencia, aplicando por remisión al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede la demandante desistir en cualquier estado y grado de la causa, como es el caso de marras. Sin embargo, la parte actora podrá intentar nuevamente su demanda sin necesidad de esperar que transcurran los noventa días establecidos en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
III
DE LA DISPOSITIVA
Esta Juzgadora estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el acto de composición procesal relativo al desistimiento celebrado en juicio, lo hace en los siguientes términos:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el desistimiento de la parte solicitante, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana MARISOL DEL VALLE FERNÁNDEZ HERRERA, de 51 años de edad, venezolana, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.427, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo que con este carácter adquiere fuerza ejecutiva. ASI SE DECLARA.
Dada la naturaleza del fallo interlocutorio, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.
Publíquese y regístrese.
La Jueza Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario Suplente
Abg. Daniel J. Martínez Párica
Se deja constancia que siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Suplente
Abg. Daniel J. Martínez Párica
Exp. PNA.2016-292
MGC/DM
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