REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000173
Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano ALVIN JOSÉ MARCANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.794.824, en contra de la Providencia Administrativa Nº 179-17, de fecha 27 de abril de 2017, emitido por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA y URBANEJA, expediente Nro. 050-2017-01-00189, en el cual se declaró Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO, incoado por la representación judicial de la empresa ALIMENTOS VDV, C.A, siendo recibido por este Juzgado en fecha nueve (09) de noviembre de 2017, dándosele entrada en fecha dieciséis (16) de junio del 2017, y por auto de fecha veintitrés (23) del referido mes y año, se ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se le ordeno al recurrente corregir el libelo en los términos y condiciones del referido auto cursante al folio ciento cincuenta y siete (157) del presente expediente, para lo cual se le concedió un lapso de tres días para que corrigiera las omisiones respectivas y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien, por cuanto se observa que de la revisión de las actas procesales que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el recurso, es decir en los días de despacho 24, 27 y 28, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ALVIN JOSÉ MARCANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.794.824, en contra de la Providencia Administrativa Nº 179-17, de fecha 27 de abril de 2017, emitido por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA y URBANEJA, expediente Nro. 050-2017-01-00189, en el cual se declaró Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO, incoado por la representación judicial de la empresa ALIMENTOS VDV, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:49 a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
MJCG/ZL.-
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