REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001457
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MELISSA ELENA ARAY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.963.039,
ABOGADA ASISTENTE: MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA inscrita en el inpre bajo el N° 32.644
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 23/10/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por presentada por la MELISSA ELENA ARAY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.963.039, domiciliada en la Av. Juan de Urpin, Edificio Residencias, Vittoria 3, Piso, Apartamento 02, Torre F, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistidas en este acto por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA inscrita en el inpre bajo el N° 32.644, en beneficio de sus hijas: PATRICIA ARLETIS HERNANDEZ ARAY, MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-15.065.242, V-16.963.039 y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PETRA ELENA HERNANDEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.465.200.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONAZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, y de los testigos, ciudadanos: ROBERT JOSE MAIZ LAREZ y EXAVIER ENRIQUE RAMOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 5.879.009 y v- 8.336.393, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadano por la MELISSA ELENA ARAY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.963.039, domiciliada en la Av. Juan de Urpin, Edificio Residencias, Vittoria 3, Piso, Apartamento 02, Torre F, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistidas en este acto por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA inscrita en el inpre bajo el N° 32.644, en beneficio de sus hijas: PATRICIA ARLETIS HERNANDEZ ARAY, MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-15.065.242, V-16.963.039 y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PETRA ELENA HERNANDEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.465.200.SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus PETRA ELENA HERNANDEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.465.200 a sus hijas, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las mayores de edad PATRICIA ARLETIS HERNANDEZ ARAY, MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-15.065.242, V-16.963.039 respectivamente ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. YUDIMAR SALAZAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001457
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MELISSA ELENA ARAY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.963.039,
ABOGADA ASISTENTE: MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA inscrita en el inpre bajo el N° 32.644
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 23/10/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por presentada por la MELISSA ELENA ARAY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.963.039, domiciliada en la Av. Juan de Urpin, Edificio Residencias, Vittoria 3, Piso, Apartamento 02, Torre F, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistidas en este acto por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA inscrita en el inpre bajo el N° 32.644, en beneficio de sus hijas: PATRICIA ARLETIS HERNANDEZ ARAY, MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-15.065.242, V-16.963.039 y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PETRA ELENA HERNANDEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.465.200.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONAZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, y de los testigos, ciudadanos: ROBERT JOSE MAIZ LAREZ y EXAVIER ENRIQUE RAMOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 5.879.009 y v- 8.336.393, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadano por la MELISSA ELENA ARAY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.963.039, domiciliada en la Av. Juan de Urpin, Edificio Residencias, Vittoria 3, Piso, Apartamento 02, Torre F, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistidas en este acto por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA inscrita en el inpre bajo el N° 32.644, en beneficio de sus hijas: PATRICIA ARLETIS HERNANDEZ ARAY, MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-15.065.242, V-16.963.039 y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PETRA ELENA HERNANDEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.465.200.SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus PETRA ELENA HERNANDEZ (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.465.200 a sus hijas, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las mayores de edad PATRICIA ARLETIS HERNANDEZ ARAY, MELISSA ELENA ARAY HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-15.065.242, V-16.963.039 respectivamente ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. YUDIMAR SALAZAR
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