REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000928

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO,
.DEMANDANTE: ELIANNE DESIRE LOPEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.404679,
ABOGADO ASISTENTE: NEHOMAR LEZAMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.004
DEMANDADO: JOSE DANIEL POMPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.371,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 12/07/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadana ELIANNE DESIRE LOPEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.404679, domiciliado en el conjunto Residencial Puntarenas, Edif. 03, Apartamento numero 3-2-3 primer piso, Barcelona del Estado Anzoátegui , debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NEHOMAR LEZAMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.004, en contra del ciudadano JOSE DANIEL POMPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.371, domiciliado en el conjunto Residencial Puntarenas, Edif. 03, Apartamento numero 3-2-3 primer piso, Barcelona del Estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrada su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO comparecencia del solicitante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial ni de la curadora sugerido, antes identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadana ELIANNE DESIRE LOPEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.404679, domiciliado en el conjunto Residencial Puntarenas, Edif. 03, Apartamento numero 3-2-3 primer piso, Barcelona del Estado Anzoátegui , debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NEHOMAR LEZAMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.004, en contra del ciudadano JOSE DANIEL POMPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.371, domiciliado en el conjunto Residencial Puntarenas, Edif. 03, Apartamento numero 3-2-3 primer piso, Barcelona del Estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrada su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA
Abg. YUDIMAR SALAZAR