REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001391

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: ALBERTO RANDY MARPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.286.287, debidamente asistido por Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA
DEMANDADA: ROSA DEL VALLE MONTERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.830,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Por recibido el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 27 de Noviembre de 2017, presentado por el Ciudadano ALBERTO RANDY MARPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.286.287, debidamente asistido por Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA, donde se encuentran involucrado su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ROSA DEL VALLE MONTERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.830, domiciliada en Boyacá II, Vereda 36, Casa Nº 02, Sector II, Barcelona, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los doce (12) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. JUDIMAR SALAZAR

SPG/Yolanda.-