REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA Y/O ESTABLE DE HECHO

DEMANDANTE: EDELIS DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana .mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 12.661.785

APODERADO JUDICIAL: EDELIS DEL CARMEN MATA GARCIA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 75.569.

DEMANDADO: EMILIANO ANGILINI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.259.550

NIÑO Y ADOLESCENTE: Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 04/08/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD de la Audiencia Preliminar, de OPOSICION DE LA MEDIDA, dictada por ante este Tribunal a la que se contrae el articulo 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ocasión a la demanda de acción de mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana EDELIS DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolana .mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 12.661.785, abogada quien actúa en nombre propio y en defensa de sus derechos en contra del ciudadano: EMILIANO ANGILINI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.259.550, Lecherías, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada los Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante: EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA, identificada en auto, asistida por la Abogada en ejercicio; JOHANA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.548, y la parte demandada, debidamente presentado de la Apoderada abogado en ejercicio; LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 53.184 según poder apud- acta de fecha 30 /05/2017 del folio 68 del cuaderno principal, por la empresa GAS 21 CA. el abogado, CESAR MARRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 94.623, por la tercería interviniente el Abg. ANA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 135.113 de la empresa EDIFIM DE VENEZUELA Ca. según poder que riela en los folios 12 al 14 de fecha 06/072017 bajo el numero 18, tomo 141, ante la notaria publica de lecherí. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Para pronunciarse sobre la oposición a la medidas, dictada en fecha 06/10/2016, por este Tribunal y tomando en consideración las pruebas aportadas por ambas partes, en su oportunidad .Seguidamente este Tribunal visto que las partes intervinientes en este proceso de oposición, no tienen prueba que materializar, es por lo que este tribunal debe proceder a dictar sentencia, sobre la oposición a la medida preventiva de fecha 06/10/2016. En tal sentido es necesario para esta jueza, valorar los medios de prueba señalados por las partes, en la audiencia de oposición tales como: la copia certificada (simple) del documento de propiedad, cursante al folio 14 al 27 del cuaderno principal de la presente causa, de la empresa INVERSIONES GAS 21 C.A., el cual este Tribunal le otorga valor probatorio, por ser un documento público. Asimismo es importante señalar y valorar que el ciudadano: EMILIANO ANGOLINI, identificado en autos, es presidente de la Sociedad Mercantil de Inversiones Gas 21 C.A., quien suscribe y paga mil acciones por un valor de un millón de bolívares; igualmente se observa que EDIFIM de VENEZUELA, es una persona jurídica socia de Inversiones Gas 21 C.A., tal como refleja en la asamblea extraordinaria de accionista de Inversiones Gas 21 de fecha 126/03/2017, por lo tanto no forma parte del litigio de la causa principal. Asimismo señala en copia simple el acta de asamblea, que el socio: EMILIANO ANGOLINI, identificado en autos es propietario de 376 acciones. Así mismo la parte acciónate ciudadana: EDELIS DEL CARMEN MATA GARCIA, señala en su exposición que ha ella tiene mas derecho sobre la acciones que el tercero EDIFIM de VENEZUELA, en caso de que se declare con lugar ósea se le reconozca los derechos de la pretensión en la Acción mero declarativa y que el bien es indivisible. En cuanto a la oposición realizada por los ciudadana: Lisbely Tenorio, Apoderada Judicial de la parte demandada, Inversiones Gas 21 C.A., representada por su Apoderado Judicial Cesar Marrero y Edifim de Venezuela, representada por su Apoderado Judicial Rafael Ramos, todos plenamente identificados en autos, sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el un inmueble constituido por un local comercial distinguido con las letras y números PB-24, ubicado en la planta baja de la Etapa 05, del centro comercial Plaza Mayor, situado en la parte Sur Este: del Sector denominado “LA AQUAVILLA”, del complejo turístico EL Morro, de la jurisdicción del Municipio lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de 39,30mts2, consta de un área libre y sus linderos son los siguientes por el Nor-este; pasillo de la circulación común; por el Nor-oeste: con los locales PB-23 y PB-29; por el Sur-oeste: con el local PB-6 y por el Sur-Oeste: con el local PB-25; el cual esta debidamente registrado por ante el Registro Publico del municipio lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 21/07/2006, esta jueza considera que las mismas deben mantenerse vigentes en aras de garantizar las resultas del juicio tomando en cuenta que existe riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por las causas antes señaladas. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS, solicitadas por las ciudadanos Lisbely Tenorio, apoderada judicial de la parte demandada, Inversiones Gas 21 C.A., representada por su Apoderado Judicial Cesar Marrero y Edifim de Venezuela, representada por su Apoderado Judicial Rafael Ramos, todos plenamente identificados en autos, contra la Medida dictada en fecha 06/10/2016, por este Tribunal, en consecuencia se ACUERDA: MODIFICAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Octubre de 2016, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con las letras y números PB-24, ubicado en la planta baja de la Etapa 05, del centro comercial Plaza Mayor, situado en la parte Sur Este del Sector denominado “LA AQUAVILLA”, del complejo turístico EL Morro, de la jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de 39,30mts2, consta de un área libre y sus linderos son los siguientes: por el Nor-este; pasillo de la circulación común; por el Nor-oeste: con los locales PB-23 y PB-29; por el Sur-oeste: con el local PB-6 y por el Sur-Oeste: con el local PB-25; el cual esta debidamente registrado por ante el Registro Publico del municipio lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 21/07/2006, y consecuencia dictar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre a las acciones correspondientes al ciudadano EMILIANO ANGOLINI, identificado en autos, como presidente de la empresa Inversiones Gas 21 C.A., la cuales están representadas por 376 acciones. Se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui y Registro Mercantil tercero del Municipio Simon Bolívar la ciudad de Barcelona.- SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Octubre de 2016, en contra de la empresa INVERSIONES GAS 21 C.A., y Edifim de Venezuela C.A, por cuanto las mismas no forma parte del patrimonio del demandado de la causa principal (acción mero declarativa) incoada por la ciudadana EDELIS MATA, identificada en autos, en contra del ciudadano EMILIANO ANGOLINI. Se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui y así mismo al Registro Mercantil tercero del Municipio Simon Bolívar la ciudad de Barcelona.- Y así se decide. Se le advierte a las partes que contra de sentencia dictada cabe apelación en un solo efecto de conformidad con el Articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA











La Secretaria

Abog. YUDIMAR SALAZAR.