REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000909
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: ALIRIO JOSE JIMENEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.168.044
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ANGEL ROSENDO PEREZ MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.545
DEMANDADO: ADRIAN CELESTINO GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-17.730.830,
.NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 07/07/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano: ALIRIO JOSE JIMENEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.168.044, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANGEL ROSENDO PEREZ MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.545 en contra del ciudadano ADRIAN CELESTINO GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-17.730.830, en donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes y de su abogado asistente, antes identificados, asimismo se dejo constancia de la No comparecencia de la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano ALIRIO JOSE JIMENEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.168.044, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANGEL ROSENDO PEREZ MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.545 en contra del ciudadano ADRIAN CELESTINO GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-17.730.830, en donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico;. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. YUDIMAR SALAZAR..