REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001376
Sentencia definitiva
CAUSA: 185 en concordancia de la 693.
PARTES: FRANCISCO JAVIER CORDOVA SALZALEJO Y VIRMAR CAROLINA BELLORIN SALAZAR Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-17.540.433, V-17.408.934
Abogado Asistente: FELIX SILVA CARABALLO, debidamente inscrito en el ipsa bajo los Nº 15.347

NIÑO , Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS.

Entrada:09/10/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-- EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693, presentado por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CORDOVA SALZALEJO Y VIRMAR CAROLINA BELLORIN SALAZAR Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-17.540.433, V-17.408.934, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, debidamente inscrito en el ipsa bajo los Nº 15.347, donde se encuentra involucrado el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico; mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CORDOVA SALZALEJO Y VIRMAR CAROLINA BELLORIN SALAZAR Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-17.540.433, V-17.408.934, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 15.347, donde se encuentra involucrado el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha primero (01) de julio de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, parroquia San Simon del Estado Monagas Acta N° 382 del año 2011.-TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes ratifican el convenio suscrito por ellos en el presente libeló sobre los bienes de la comunidad conyugal el cual se HOMOLOGA en su totalidad.- Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. YUDIMAR SALAZAR