REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001521
Sentencia Interlocutoria
SOLICITANTES: YECLI HERNANDEZ GUZMAN Y SANTOS PONCE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- V-13.710.016 Y V-14.101.721
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185- EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693
Vista el acta de fecha 05 de Noviembre de 2015, y el contenido de la misma; y de la revisión del presente expediente, con ocasión a la demanda de DIVORCIO 185- EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693, presentado por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: DIVORCIO 185- EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693, presentado por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: YECLI HERNANDEZ GUZMAN Y SANTOS PONCE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- V-13.710.016 Y V-14.101.721, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EBELIS MARIA BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 215.477, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693, de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EBELIS MARIA BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 215.477, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693, de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia;y en virtud de que por , al momento de realizar la audiencia única preliminar el alguacil hace el llamado a las puertas del tribunal en alta y inteligible voz y observando el mismo la inmconparecencia de las partes lo manifiesta de manera inmediata a esta juzgadora que procede a la levantamiento del acta declarado el desistimiento de la demanda tal como lo señala el articulo 514 de la ley orgánica de niños, niñas y adolescente .Pero observando posteriormente y analizando la diligencia de de fecha 04/12/2017 conjuntamente con su anexo de un(1) folio ,esta juzgadora en vista de garantizar un proceso judicial efectivo y tal como lo indica el l artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal ordena que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando por razones ajena a una de las partes no pudo asistir . Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de se ordene fijar nuevamente audiencia únicas Preliminar en la presente causa. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2017.-
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
ABG. YUDIMAR SALAZAR.