REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2011-000781
Sentencia Interlocutoria
DEMANDANTE: Abg. MARITZA DEL CARMEN BRAVO DE BLANCO, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO DE SOTILLO y CATTYA ELIANA MATURANA DE DIAZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

Por recibido la diligencia Suscrita Por La Ciudadana María Angélica Trias Actuando En Su Carácter De Directora Encargada De La Casa Negra Hipolita II, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que disfruten las Vacaciones Escolares y fines de semana en compañía de la ciudadana MARIELA CARVAJAL, trabajadora en la entidad de atención ( cuidadora) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.297.922, domiciliada en: Calle 03 numero 34 sector, Boyacá I Barcelona Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que disfruten las Vacaciones Escolares y fines de semana en compañía de la ciudadana MARIELA CARVAJAL, plenamente identificada, quien deberá regresar a los niños a la entidad una vez finalizado el periodo vacacional., a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR

SPG/ROMINA M.-