REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000842
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
ABOGADOS: MERCEDES SATRUSTEGUI, MARIA CASTAÑEDA Y RONDRY CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-14.432.371, V-16.253.015 y V-17.537.590 respectivamente, actuando en su Carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 22/06/2017

Vista la diligencia de fecha 06 de de 2017 y el pedimento por ella formulado y por cuanto el tribunal lo considera necesario tomando en cuenta el Interés Superior de la niña: MARIA DELI MONTIEL MONTIEL, actualmente de once (11) años de edad, nacida en fecha: 23-09-2006, a través de la cual se garantizan sus derechos tales como ser criados en una familia, y el derecho a la salud, y los cuidados de Salud, establecidos en los Artículos 25, 26, 27 y 41 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, y siendo que el ciudadano: MISAEL JOSÉ SOSA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.051.881, ha demostrado el interés de ayudar y en un futuro optar por su colocación familiar de la niña de marras; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , permiso para salir de vacaciones escolares y fines de semana con el ciudadano: MISAEL JOSÉ SOSA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.051.881, con domicilio en la Calle 3 N° 34, sector 2 de Boyacá III del Estado Anzoátegui, Por lo que se ordena librar oficio Director de la entidad de Atención Casa Hogar Negra Hipolita II, Ubicado en Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2017.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR
SPG/GABRIELA