REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001505
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: MIGUEL ENRIQUE TURMERO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.456.151
Abogado asistente: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 30/10/2017.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano: MIGUEL ENRIQUE TURMERO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.456.151, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica y así mismo se deja constancia de la comparencia de los testigos, ciudadanos: ZULEIMA JOSEFINA RONDON Y XIOMARA FAJARDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.818.548 y 5.489.649, respectivamente, domiciliados en bergantín del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE TURMERO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.456.151, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad.-SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano: MIGUEL ENRIQUE TURMERO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.456.151, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad a los fines de que los niños de marras puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA SUPER OCTANO C.A (GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS) del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran..
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) de diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
ABG. YUDIMAR SALAZAR
|