REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001582
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JESSICA GEHOVANNA MOY ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.799.846, debidamente asistida por la Defensora Publica tercero Del Sistema De Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente en este acto por la Abogada en ejercicio Martha Aguilera.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 08/11/2017

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana JESSICA GEHOVANNA MOY ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.799.846, domiciliada en la calle sucre numero 202, el pencil, puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui , debidamente asistida por la Defensora Publica tercero Del Sistema De Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente en este acto por la Abogada en ejercicio Martha Aguilera, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana JESSICA GEHOVANNA MOY ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.799.846, debidamente asistida por la Defensora Publica tercero Del Sistema De Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente en este acto por la Abogada en ejercicio Martha Aguilera, a favor de sus hija GENOVANNA DEL CARMEN ORTIZ MOY de seis (06) años de edad. SEGUNDO: Designar a la ciudadana: CARMEN ADELAIDA ALFONZO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.337.190, para que sea el CURADOR AD HOC, favor de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR


SPG/GABRIELA