REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001749
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTE: FABIOLA CAROLINA SALCEDO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V- 14.931.211
DEMANDADO: JONATHAN JOSE MARTINEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.169.152
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.860.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Visto la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana: FABIOLA CAROLINA SALCEDO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V- 14.931.211, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.860, en contra del ciudadano: JONATHAN JOSE MARTINEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.169.152 y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud este tribunal observa que los hechos narrados por la solicitante no tienen concordancia con las normas juridicas invocadas en dicho escrito, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana: FABIOLA CAROLINA SALCEDO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V- 14.931.211, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.860, en contra del ciudadano: JONATHAN JOSE MARTINEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.169.152, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisite (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. JUDIMAR SALAZAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA


Abg. JUDIMAR SALAZAR
SPG/GABRIELA.-