REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2014-001490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
DEMANDANTE: CONSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑA, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI

JOVEN ADULTO: LUIS PIÑA, actualmente de veinticuatro (24) años de edad.-

Vista la anterior diligencia, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 08 de Diciembre de 2017 y el pedimento por ella formulado, mediante la cual solicita permiso para que se le AUTORICE a viajar a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, al joven adulto LUIS PIÑA, actualmente de veinticuatro (24) años de edad, disfrute las vacaciones navideñas; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ADAYHALIT PARADA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.863.094, y su esposo el ciudadano CARLOS BRITO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.734.306, a viajar a la siguiente dirección: Vía al Rubio Santa Anita vía a Rubio Sector Central vereda Los Jaimes, Casa Sin Numero, Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira con el joven adulto LUIS PIÑA, actualmente de veinticuatro (24) años de edad, disfrute las vacaciones navideñas desde el día quince (15) de Diciembre de 2017 hasta el trece (13) de Enero de 2018. Por lo que se ordena librar oficio a la Entidad de Atención CASA “DON BOSCO”, ubicada en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR

SPG/Alma Rosa.-