REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001188
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RITA DEL VALLE MARDINI MARDINI y CESAR AUGUSTO GUILLEN AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.201.091 y V-18.279.585
ABOGADO ASISTENTE: HELEN MARTIN inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 128.472,
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 07/08/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: RITA DEL VALLE MARDINI MARDINI y CESAR AUGUSTO GUILLEN AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.201.091 y V-18.279.585, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada HELEN MARTIN inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 128.472, donde se encuentra involucrada la niña; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 446 de fecha 14/05/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes y de su abogado asistente, antes identificados, asimismo se dejo constancia de la No comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.-Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: RITA DEL VALLE MARDINI MARDINI y CESAR AUGUSTO GUILLEN AROCHA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.201.091 y V-18.279.585, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada HELEN MARTIN inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 128.472, donde se encuentra involucrada la niña; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 446 de fecha 14/05/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. YUDIMAR SALAZAR.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. YUDIMAR SALAZAR
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