REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001553
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARASE DEL HOGAR
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.878.807
.ABOGADO ASISTENTE: I JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.531

NIÑAS. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO:06 /11/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud AUTORIZACIÓN PARA SEPARASE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.878.807, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.531, en la cual se encuentran involucradas sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar, y se le autorice trasladarse, a el ciudadano ALBERTO JOSE FERNANDEZ, en la siguiente dirección: Calle 1 de Septiembre, Casa Nª 54, Sector las Charas de la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la NO comparecencia del solicitante, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judiciales. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de AUTORIZACIÓN PARA SEPARASE DEL HOGAR que antecede, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.878.807, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.531, en la cual se encuentran involucradas sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar, y se le autorice trasladarse, a el ciudadano ALBERTO JOSE FERNANDEZ, en la siguiente dirección: Calle 1 de Septiembre, Casa Nª 54, Sector las Charas de la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR