REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000854
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: SERGIO JOEL SANCHEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.708.455
.DEMANDADO: LAURA YSABEL MACHUCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.608
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS OJEDA CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.207.033

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 27/06/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Demanda de Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpuesto por el ciudadano: SERGIO JOEL SANCHEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.708.455, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS OJEDA CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.207.033, en contra de la ciudadana LAURA YSABEL MACHUCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.608, domiciliada en el Conjunto Residencial “Árbol para vivir” apartamento 4-35, final de la Avenida Anzoátegui, sector playa Mansa, Lechería Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucradas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS OJEDA CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.207.033, en contra de la ciudadana LAURA YSABEL MACHUCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.608, domiciliada en el Conjunto Residencial “Árbol para vivir” apartamento 4-35, final de la Avenida Anzoátegui, sector playa Mansa, Lechería Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucradas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció las partes demandante y la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, pero si la comparecencia la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, Demanda de Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpuesto por el ciudadano: SERGIO JOEL SANCHEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.708.455, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS OJEDA CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.207.033, en contra de la ciudadana LAURA YSABEL MACHUCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.608, domiciliada en el Conjunto Residencial “Árbol para vivir” apartamento 4-35, final de la Avenida Anzoátegui, sector playa Mansa, Lechería Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucradas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR