REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001144
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ALBA ROSA VILLEGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.570.754
ABOGADA ASISTENTE: MAIRETH VILLARROEL MOY, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 268.190,
DEMANDADO: DANIEL ABRAHAM RODRIGUEZ MAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.694.594
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 26/09/2017.
Visto que en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la abogada MAIRETH VILLARROEL MOY, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 268.190, a requerimiento de la ciudadana: ALBA ROSA VILLEGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.570.754, de este domicilio, contra el ciudadano: DANIEL ABRAHAM RODRIGUEZ MAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.694.594, se puede ubicar en su lugar de trabajo DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE S. A, ubicado en la Av. Fuerzas Armadas, Centro Industrial, Galpón nª 11, Sector la Aduana V, Barcelona Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO presencia de las partes demandante y la parte demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público, Abog. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la abogada MAIRETH VILLARROEL MOY, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 268.190, a requerimiento de la ciudadana ALBA ROSA VILLEGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.570.754, de este domicilio, contra el ciudadano DANIEL ABRAHAM RODRIGUEZ MAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.694.594, se puede ubicar en su lugar de trabajo DISTRIBUCIONES FOOD SERVICE ORIENTE S. A, ubicado en la Av. Fuerzas Armadas, Centro Industrial, Galpón nª 11, Sector la Aduana V, Barcelona Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YUDIMAR SALAZAR.
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