REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001518
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA.-

SOLICITANTE: ANDREINA DE LOS ANGELES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.231.935

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. GISELA FORERO

ADOLESCENTES: adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 31/10/2017.

Vista la solicitud, presentada por TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.231.935, domiciliada en la calle vía mesones, Sector Cruz Verde, Barrio Cruz Verde, casa sin –numero , Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de sus hermanos arriba identificada, en virtud de que fallecieron sus padres: CARMEN LUCIA FLORES Y PEDRO JOSE PRADO, quienes eran titulares de la cedulas de identidad numero v- 12.811.341 y v- 4.222.491, quienes fallecieron en fechas 21-05-2006 y 07-03-2017, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda.- PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.231.935, domiciliada en la calle vía mesones, Sector Cruz Verde, Barrio Cruz Verde, casa sin –numero , Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de sus hermanos arriba identificada, en virtud de que fallecieron sus padres: CARMEN LUCIA FLORES Y PEDRO JOSE PRADO, quienes eran titulares de la cedulas de identidad numero v- 12.811.341 y v- 4.222.491, quienes fallecieron en fechas 21-05-2006 y 07-03-2017, respectivamente.- SEGUNDO: Se Designa acordar hacer las siguientes designaciones, como.- TUTOR LEGAL; los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Ciudadana: ANDREINA DE LOS ANGELES FLORES (HERMANA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.231.935, domiciliada en la calle vía mesones, Sector Cruz Verde, Barrio Cruz Verde, casa sin –número, Barcelona, Estado Anzoátegui,- PROTUTOR: DEIVIS DE JESUS HERNANDEZ FLORES, , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.786.116 , en su condición de (hermano materno) y como (CONSEJO DE TUTELA) Ciudadanos: YESSINIA CAROLINA PRADO GUEVARA ,MARIA ESTHER HERNANDEZ FLORES Y MARBELIS DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-19.963.978, V-25.786.205 Y V-.24.231.996 domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR.