REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001589
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s ANGHY MARILIN LOPEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.926.563
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS CEDEÑO inscrito en el IPSA bajo el numero 63.883
NIÑAS:- : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 09 /11/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: ANGHY MARILIN LOPEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.926.563 debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO inscrito en el IPSA bajo el numero 63.883, donde se encuentran involucrados sus hijas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FELIX MANUEL MARIN (Difunto), fallecido en fecha 24/05/2017, según acta de defunción Nº 1200, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.733.318. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO, debidamente identificado en autos, y de los testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSE MATA PEREZ y JOSE ANTONIO GARCIA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.650.636 y v- 17.221.756, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANGHY MARILIN LOPEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.926.563 debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO inscrito en el IPSA bajo el numero 63.883, donde se encuentran involucrados sus hijas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FELIX MANUEL MARIN (Difunto), fallecido en fecha 24/05/2017, según acta de defunción Nº 1200, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.733.318. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO, debidamente identificado en autos, y de los testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSE MATA PEREZ y JOSE ANTONIO GARCIA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.650.636 y v- 17.221.756, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de FELIX MANUEL MARIN (Difunto), fallecido en fecha 24/05/2017, según acta de defunción Nº 1200, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.733.318, a sus FELIX MANUEL MARIN (Difunto), fallecido en fecha 24/05/2017, según acta de defunción Nº 1200, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.733.318, a sus hijas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposa la ciudadana: ANGHY MARILIN LOPEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.926.563, según acta de matrimonio numero 499, folio 209, tomo -30 de fecha 10 de mayo del año 2007 emanado del Registro Civil del Municipio JUAN ANTONIO SOTILLO del estado Anzoátegui. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR.
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