REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001596
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ROLMER ENRIQUE CHACIN ALCHIVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.767.693.
. ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRA R. PARIMA FILIPPI, inscrito en el I.P.S.A bajo el nº 109.121.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 10/11/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), por presentada por el ciudadano ROLMER ENRIQUE CHACIN ALCHIVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.767.693, de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la Abogada ALEJANDRA R. PARIMA FILIPPI, inscrito en el ipsa bajo el nº 109.121, en beneficio de su hija la adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA FERNANDA TONONY RODRIGUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.064.460. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Abogada ALEJANDRA R. PARIMA FILIPPI, inscrito en el ipsa bajo el nº 109.121en representación del solicitante según poder Apud- Acta de fecha 05/12/2017 y el cual se anexa a la presente causa y de los testigos, ciudadanos: JOSE ANTONIO MARIN y EDWIN GUZMAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.253.277 y v-14.616.499 , domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por presentada por el ciudadano ROLMER ENRIQUE CHACIN ALCHIVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.767.693, de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la Abogada ALEJANDRA R. PARIMA FILIPPI, inscrito en el ipsa bajo el nº 109.121, en beneficio de su hija la adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA FERNANDA TONONY RODRIGUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.064.460. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Abogada ALEJANDRA R. PARIMA FILIPPI, inscrito en el ipsa bajo el nº 109.121en representación del solicitante según poder Apud- Acta de fecha 05/12/2017 y el cual se anexa a la presente causa y de los testigos, ciudadanos: JOSE ANTONIO MARIN y EDWIN GUZMAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.253.277 y v-14.616.499 , domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus JOSE ANTONIO MARIN y EDWIN GUZMAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.253.277 y v-14.616.499 , domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui a su hija la adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. YUDIMAR SALAZAR.
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