REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-003132
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Disposición de Bienes
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SOLICITANTE: MILAGROS JOSEFINA AGUILAR GARCIA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.276.617,

.ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLEY RAMIREZ

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: OTROS DERECHOS PROTEGIDOS

FECHA DE ENTRADA: 21/11/2016.

Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la Ciudadana MILAGROS JOSEFINA AGUILAR GARCIA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.276.617, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLEY RAMIREZ en beneficio de sus hijos al niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE GREGORIO BROT ATWELL, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 9.819.910.Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, así mismo la comparecencia de la defensora publica y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, Abg. LOREANA DECENA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la Ciudadana MILAGROS JOSEFINA AGUILAR GARCIA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.276.617, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLEY RAMIREZ en beneficio de sus hijos al niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE GREGORIO BROT ATWELL, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 9.819.910. SEGUNDO: Este Tribunal en este mismo acto entrega el cheque emanada de la institución alimentaria PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL), DEL Banco Venezuela, numero 00267241 de fecha 01 de junio 2017,por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CON NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (181.974,76), para que la misma acuda al departamento de Recursos Humano de (PDVAL),para que le RENUEVEN el cheque , antes identificado por cuanto el mismo ha caducado para su cobro y así mismo le sea entregado uno vigente para su cobro ante la entidad bancaria correspondiente. En consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona ACUERDA AUTORIZAR a la cuidadana: MILAGROS JOSEFINA AGUILAR GARCIA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.276.617 para los tramites pertinente ante la institución alimentaria PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL), departamento de Recursos Humano de (PDVAL),para que le RENUEVEN el cheque , antes identificado por cuanto el mismo ha caducado para su cobro y así mismo le sea entregado uno vigente para su cobro ante la entidad bancaria correspondiente. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2017, años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO LA SECRETARIA



ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA ABG. YUDIMAR SALAZAR.