REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2012-000117

Visto el Recurso Contencioso Tributario Remitido según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-E-02238, de fecha 26-04-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08-05-2012, interpuesto por el ciudadano CESAR DE JESUS GONCALVES, de nacionalidad Portuguesa mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.852.336, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la contribuyente PANADERIA KATTY, C.A., inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, e fecha 09-10-1974, bajo el Nº 317, Folios 151 al 155 del Libro de Comercio Nº 3, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y posteriormente transformado en Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 01-07-1996, Nº 81, Tomo A-5, debidamente asistido en este acto por el Abogado: ANGEL HERNANDEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.950.720, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.829, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0915, de fecha 13-12-2011, emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual confirma la denominación de Contribuyente Ordinario a Contribuyente Especial. Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-U-2012-000117.

Por auto de fecha 16-05-2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Remitido, interpuesto por el ciudadano CESAR DE JESUS GONCALVES, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la contribuyente PANADERIA KATTY, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0915, de fecha 13-12-2011, emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo se libraron boletas de Notificación Nros. 1034/2012, 1035/2012, 1036/2012, 1037/2012 y Oficio de comisión Nro 1038/2012, dirigidos a FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, PANADERIA KATTY, C.A., GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT y JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Respectivamente. (Folios 53 al 58).

En fecha 29-11-2012, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por el abogado ÁNGEL HERNÁNDEZ RENGEL, en la cual solicita copias simples de los folios 50 al 58. (Folios 59 al 61)

En fecha 25-01-2013, Se dictó auto ordenando agregar y negar la diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, actuando en supuesta representación de la Procuradora General de la República. (Folios 62 al 64)

En fecha 07-05-2013, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, actuando en supuesta representación de la Procuradora General de la República, Asimismo este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por la representación fiscal por cuanto no consta en autos instrumento poder que acredite su representación. (Folios 65 al 67)

En fecha 20-06-2013, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, actuando en supuesta representación de la Procuradora General de la República, Asimismo este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por la representación fiscal por cuanto no consta en autos instrumento poder que acredite su representación. (Folios 68 al 70)

En fecha 19-11-2013, Se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la misma solicitó requerir información de las resultas de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente recurrente. Asimismo Se libró oficio Nº 2572/2013 dirigido al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación signada con el Nº 1036/2012 dirigida a la contribuyente PANADERÍA KATTY, C.A. (Folios 71 al 77)

En fecha 26-05-2014, Se dictó auto ordenando librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación signada con el Nº 1036/2012 dirigida a la contribuyente PANADERÍA KATTY, C.A. Asimismo Se libró oficio N° 1413/2014 dirigido al Tribunal antes mencionado, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación signada con el Nº 1036/2012 dirigida a la contribuyente PANADERÍA KATTY, C.A. (Folios 78 al 81)

En fecha 23-01-2015, Se dicto auto agregando y acordando la diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita información al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de las resultas de la notificación de la recurrente PANADERIA KATTY, C.A. Asimismo Se libró OFICIO Nº: 143/2015, dirigido al Tribunal antes mencionado, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación signada con el Nº 1036/2012 dirigida a la contribuyente PANADERÍA KATTY, C.A. (Folios 82 al 85)

En fecha 13-07-2015, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido del oficio Nº 152-0 de fecha 17/03/2015, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, en fecha 09/07/2015, emanado del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual remiten resultas de la comisión signada bajo el Nro. 12-6154 la misma contentiva de la Boleta de Notificación Nº 1036/2012 de fecha 16/05/2012, dirigida a la contribuyente PANADERIA KATTY, C.A., Debidamente Cumplida. Igualmente, el ciudadano FRANK FERMÍN VIVAS, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales; en consecuencia Se Aboca al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. (Folios 86 al 100)

En fecha 21-07-2015, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido del Oficio Nº 391 de fecha 26/05/2015, emanado del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual informan a este Tribunal Superior, que en fecha 17/05/2015, se remitió mediante el oficio signado bajo el Nº 152-0 de fecha 17/03/2015, resultas relacionada con la Boleta de Notificación Nº 1036/2012 de fecha 16/05/2012, dirigida a la contribuyente PANADERIA KATTY, C.A., (Folios 101 al 103)

En fecha 04-08-2016, Se dictó auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD; Civil en fecha 01-08-2016, por la abogada BRIGITT AYALA, debidamente identificada en auto y actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante el cual solicitada a este Tribunal Superior, que se sirva declarar la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Folios 104 al 106)

En fecha 10-01-2017, Se dictó auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD; Civil en fecha 14-12-2016, por la abogada BRIGITT AYALA, debidamente identificada en auto y actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante el cual solicitada a este Tribunal Superior, que se sirva declarar la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Folios 107 al 109)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 13-07-2015, se dicto auto agregando Oficio emanado del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el cual remitieron resultas debidamente practicada de la Boleta de Notificación Nro. 1036/2012 notificando a la contribuyente PANADERIA KATTY, C.A., de la entrada del recurso a este tribunal, para posteriormente proceda a consignar las boletas restantes, y por cuanto la contribuyente recurrente queda a derecho en el presente Recurso a partir de la consignación de la Boleta de Notificación Nro 1036/2012 computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 14-07-2015 hasta el día de hoy 11-01-2017, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente " PANADERIA KATTY, C.A." en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, el contribuyente " PANADERIA KATTY, C.A." desde el día 13-07-2015, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de Notificación de las Boletas para la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario en consignar la Resolución impugnada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario remitido según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-E-02238, de fecha 26-04-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08-05-2012, interpuesto por el ciudadano CESAR DE JESUS GONCALVES, de nacionalidad Portuguesa mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.852.336, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la contribuyente PANADERIA KATTY, C.A., inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, e fecha 09-10-1974, bajo el Nº 317, Folios 151 al 155 del Libro de Comercio Nº 3, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y posteriormente transformado en Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 01-07-1996, Nº 81, Tomo A-5, debidamente asistido en este acto por el Abogado: ANGEL HERNANDEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.950.720, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.829, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0915, de fecha 13-12-2011, emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual confirma la denominación de Contribuyente Ordinario a Contribuyente Especial. Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-U-2012-000117. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a el contribuyente PANADERIA KATTY, C.A. y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., Igualmente, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida al contribuyente PANADERIA KATTY, C.A. a través del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de Enero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (11-01-2017), siendo la 10:32 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE
FAFV/YP/jc