REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-008162
ASUNTO : BP01-P-2015-008162
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada YURAIMA AURORA CAMPOS TABAREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FRANCISCO JAVIER CANARUMO MORALES, dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.993.562, natural de BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, nacido en fecha 27/11/1995, de 19 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de los ciudadanos JUAN LUIS CANARUMO Y ANA MORALES, residenciado en CALLE 5 DE JULIO, CASA Nª 05, BARRIO LA PONDEROSA POR LA ENTRADA DE LA CAUCHERA, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme Armas y Municiones en perjuicio del Estado venezolano.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 21 de marzo de 2015, en virtud del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simon Bolívar Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER CANARUMO MORALES.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a FRANCISCO JAVIER CANARUMO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 25.993.562, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme Armas y Municiones, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI
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