REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-015834
ASUNTO : BP01-P-2016-015834
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada RUTMARYS DE LOURDES COVA FIGUERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 1. 2º y 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.069.401, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/12/1987, de 28 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio pescador hijo de MARIA ELENA RODRIGUEZ Y RODOLFO HERNANDEZ, AMBOS VIVOS, RESIDENCIADO EN: CALLE Nº 01, SECTOR PUENTE AYALA, CASA S/N BARCELONA, ESATADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 25-08-2016, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 21.069.401, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI
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