REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000168
ASUNTO : BP01-P-2017-000168

Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL MEDINA, En mi carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de éste Juzgado, al ciudadano DAN JESUS PARRA CHACON, por la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y DETENTACION DE PARTES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo, solicitando que se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 354 Ejusdem. Es todo”. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por la Defensa Publica Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, en acta separada; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:: Se califica la aprehensión del imputado DAN JESUS PARRA CHACON, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Especial, previa solicitud fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, tal y como son los delitos de: USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y DETENTACION DE PARTES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son cursa al folios ACTA POLICIAL, de fecha 12-01-2017, suscrita por funcionarios el funcionario Inspector OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, al folio 3 cursa DERECHOS DEL IMPUTADO, al folio 4 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, al folio 6 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0030 de fecha 12-01-2017, al folio 7 cursa EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 0020 de fecha 12-01-2017, a los folios 8 y 9 cursa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 12-01-2017 tomadas a LUIS CELESTINO SARMIENTO ZAMBRANO y RICHARD RAMIREZ, al folio 10 cursa DENUNCIA COMUN de fecha 09-01-2017 tomada a LUIS CELESTINO SARMIENTO ZAMBRANO.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y DETENTACION DE PARTES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo; estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado; lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DAN JESUS PARRA CHACON, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y DETENTACION DE PARTES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD declarándose en consecuencia Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la solicitud de de libertad sin restricciones a favor de sus representados, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que las misma serian insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DAN JESUS PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad numero N° 25.687.173, por la presunta comisión de los delitos de: USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y DETENTACION DE PARTES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA DE SALA,

ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI