REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000171
ASUNTO : BP01-P-2017-000171
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA GUERRERO en su carácter de Fiscal auxiliar de la sala de flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, a los aprehendidos ALEJANDRO JOSE ROSAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.237 y DUVIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 25.786.676, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Procesal de fecha 12-01-2017, calificándose para el imputado ALEJANDRO JOSE ROSAS GONZALEZ, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para la ciudadana DUVIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ MOYA, la presunta delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación de los referidos ciudadanos en estos delitos, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse lleno los extremos del articulo 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237 y 238 todos del Código orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, para el imputado ALEJANDRO JOSE ROSAS GONZALEZ, y la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada DUVIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ MOYA, se decrete la aprehensión de los imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso a los imputados de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, es todo. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Publica Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada; y oídas todas las partes, este Tribunal Segundo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido los Imputados ALEJANDRO JOSE ROSAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.237 y DUVIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.786.676, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 01 de la causa DENUNCIA COMUN de de fecha 11-01-2017 tomada a C.D.H.P., al folio 4 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-01-2017 suscrita por el funcionario Detective Agregado JOSE GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, al folio 5 riela INSPECCION TECNICA Nº 0081 de fecha 11-01-2017, al folio 6 cursa RESEÑA FOTOGRAFICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS, al folio 7 cursa REGULACION Nº 2167 de fecha 11 de enero de 2017, al folio 9 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-01-2017, a los folios 13 y 14 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-01-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, a los folios 15y 16 cursa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, al folio 17 cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 00109 de fecha 11 de enero de 2017, al folio 18 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, al folio 22 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de enero de 2012 tomada a C.D.H.P.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ROSAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.763.237, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como de la ciudadana DUVIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 25.786.676, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; estimando este Tribunal que estamos en presencia de hechos punibles de acción publica perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los referidos imputados en la comisión de los hechos punibles anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgadora decretar con Lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALEJANDRO JOSE ROSAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.237 y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada DUVIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 25.786.676, consistente en; Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa a favor de sus representados, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que las misma serian insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión para el imputado en ALEJANDRO JOSE ROSAS GONZALEZ, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, donde quedara detenido a la orden y disposición de este Tribunal, líbrese oficio el respectivo.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE ROSAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.237, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,, al encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem y SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada DUVIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 25.786.676, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Se libra oficio dirigido Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, donde quedará detenido el imputado ALEJANDRO JOSE ROSAS GONZALEZ, a la orden y disposición de este Tribunal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOMARY RAMOS
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