REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000429
ASUNTO : BP01-P-2017-000429

Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado al ciudadano ROSA ELENA SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.728, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO solicitando la sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerde el Procedimiento ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal. DRA. HERMINIA ALEMAN, en acta separada; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en esta Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión de los imputados, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE, conforme a los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el procedimiento el Especial de conformidad con los Artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible, de acción pública, este Tribunal de Control Nº 02 del Estado Anzoátegui, considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de la imputada. Igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de la imputada de autos, en el referido delito. Asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa a la presente causa al folio 04 acta procesal de investigación penal de fecha 25/01/2017, cursa al folio 06 acta de derechos del imputado de fecha 25/01/02017… cursa al folio 07 acta de entrevista de fecha 25/01/2017. TERCERO: En tal sentido este Tribunal atendiendo al contenido del artículo 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: a favor de la ciudadana ROSA ELENA SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.728. LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hacerse procedente medidas dispuestas en el artículo 242 ejusdem, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO, por lo que se acoge la solicitud de la Vindicta Publica. CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Aprehensor, informando sobre la situación jurídica de la referida ciudadana. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta queda notificado, a tenor de lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del imputado ROSA ELENA SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.728, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, nacido en fecha: 29-11-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Carmen Elena solano y Landulfo Antonio Anatol, residenciado en e sector Ezequiel Zamora, calle san José, casa sin numero, cerca del modulo cubano, Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. por lo que se acoge la solicitud de la Vindicta Publica. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA DE SALA,

ABG. ABG. RAQUEL BOLIVAR