REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000445
ASUNTO : BP01-P-2017-000445
Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal auxiliar de la sala de flagrancias del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, el aprehendido CARLOS EDUARDO RIVERO CARVAJAL , titular de la cédula de identidad Nº 20.421.045, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de procedimiento policial, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en detrimento del Orden Público; por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, es por que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Especial, de conformidad con el artículo 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publico, ABG. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal segundo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los imputados CARLOS EDUARDO RIVERO CARVAJAL , titular de la cédula de identidad Nº 20.421.045, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el Especial, de conformidad con el artículo 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: cursa el folio 01 ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24/01/2017 CURSA AL FOLIO 02 INSPECCION TECNICA NRO 068 DE FECHA 24/01/2017… CURSA AL FOLIO 13 DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 24/01/2017… CURSA AL FOLIO 04 RECONOCIMIENTO TEGNICO LEGAL DE FECHA 24/01/2017… CURSA AL FOLIO 05 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en detrimento del Orden Público; estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CARLOS EDUARDO RIVERO CARVAJAL , titular de la cédula de identidad Nº 20.421.045, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en detrimento del Orden Público; consistente en la estar atento al llamado del tribunal y la fiscalía si así lo amerita, declarándose en consecuencia Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de de libertad sin restricciones a favor de su representado por parte de la defensa, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que las misma serian insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados CARLOS EDUARDO RIVERO CARVAJAL , titular de la cédula de identidad Nº 20.421.045, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en detrimento del Orden Público; de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Procedimiento a seguir el Especial, de conformidad con el artículo 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,
Dra. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. RAQUEL BOLIVAR
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