REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000321
ASUNTO : BP01-P-2017-000321


Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, En su carácter de Fiscal Auxiliar Coordinador De La Sala De Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado EDNI JOSE PARABABIRE HERNANDEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem, se siga la presente causa por el Procedimiento Especial, tipificado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso las cuales pueden ser acordadas desde esta fase del procedimiento. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal Abogado. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, previamente designada; oídas las partes este Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión del imputado EDNI JOSE PARABABIRE HERNANDEZ, como FLAGRANTE, el procedimiento a seguirse el ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que CURSA DEL FOLIO, CINCO (05) AL SEIS (06) de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 19-01-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO OSWALDO RODRIGUEZ ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ…..cursa al folio siete (07) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO….CURSA AL FOLIO OCHO (08) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…CURSA AL FOLIO NUEVE (09) BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA….CURSA AL FOLIO DIEZ (10) RECONOCIMIENTO DE LEY Nº 0056-17…. .
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado EDNI JOSE PARABABIRE HERNANDEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo estos delitos de acción publica que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión. En consecuencia se decreta al imputado EDNI JOSE PARABABIRE HERNANDEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE en presentación cada treinta (30) dias ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio organismo aprehensor, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDNI JOSE PARABABIRE HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.012.376, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui nacido en fecha 09-11-1987, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor de José Hijo de los ciudadanos: Carmen Hernández (v) y de Alexis Parababire (v) Residenciado en Via El Rincon Cambural calle principal casa S/N Barcelona, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, conforme al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03,

DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO

EL SECRETARIO,

DRA. PEDRO FEBRES