REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-005544
ASUNTO : BP01-P-2013-005544
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la ABOG. DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal y 300 ordinal 4º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE VIVAS MADRUGA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK COLMENARES. Este Tribunal para decidir al respecto Observa:
Se desprende de las actuaciones que en fecha 13-07-2013, se dio inicio a la presente investigación en virtud de que cursa al folio 03 y vto de la causa ACTA POLICAL, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) LAMAS DARLKY, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular de la Policía Nacional Bolivariana, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado ALEXANDER JOSE VIVAS MADRUGA. Cursa al folio 04 del expediente ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio 05 Y VTO de la presente causa, ACTA DE DENUNCIA , de fecha 13-07-13, formulada por el ciudadano FRANK COLMENARES.- Cursa del folio 10 de la presente causa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.- Cursa al folio 11 de la presenta causa fijación fotográfica...”.
Ahora bien, la Representante del Ministerio Publico, considera que del análisis de los elementos de convicción antes descritos, se desprende de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas para el total esclarecimiento de los hechos a los fines de determinar la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK COLMENARES. En consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE VIVAS MADRUGA, conforme al artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ALEXANDER JOSE VIVAS MADRUGA, conforme al artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABG. ORLAY SANCHEZ
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