REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000105
ASUNTO: BP01-P-2017-000105

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la ABG. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal y 300 ordinal 4º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanas NELCI ALCALA Y NAIZARET ALCALA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir al respecto Observa:

Se desprende de las actuaciones que en fecha 19-08-2015, se dio inicio a la presente investigación, en virtud de que cursa al folio 02 DENUNCIA...”.

Ahora bien, la Representante del Ministerio Publico, considera que del análisis de los elementos de convicción antes descritos, se desprende de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas para el total esclarecimiento de los hechos a los fines de determinar la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos NELCI ALCALA Y NAIZARET ALCALA, conforme al artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NELCI ALCALA Y NAIZARET ALCALA, conforme al artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS.


LA SECRETARIA,


ABG. ORLAY SANCHEZ.