REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000083
ASUNTO: BP01-P-2017-000083
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Enero de 2017, suscrita por el Funcionario Detective JUAN VILLARROEL, adscritos al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano JEHAN CARLOS SUBEROS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.713.820, al encontrarse solicitado por EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION PUERTO ORDAZ, SEGÚN OFICIO N° 341-10, DE FECHA 06-05-2010, EXPEDIENTE N° FK12-P-2001-0000025, ORDEN DE APREHENSION N° 341-10, POR EL DELITO DE: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, ASIMISMO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION PUERTO ORDAZ, SEGÚN OFICIO N° OF-1817, DE FECHA 20-11-2006, EXPEDIENTE N° 1U-315, ORDEN DE CAPTURA 1817, POR EL DELITO DE: HURTO DE VEHICULO. Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DECLINATORIA A EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. LUISA SANCHEZ
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