REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000104
ASUNTO : BP01-D-2017-000104
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ RONDON, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes A.B.M., E.A.B.M. Y Y.R.CH., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de “ESCUELA PADRE PIO”,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes A.B.M., E.A.B.M. Y Y.R.CH., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 28/01/2017, suscrita por el funcionario PEDRO GARCIA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía: “ Siendo la 01:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio 24 horas en el centro de educación inicial Padre Pío, ubicado en el sector Barrio Lindo, encontrándome en una de las aulas cuando escuche un ruido que venia una de las otras aulas por lo que procedí a realizar un recorrido por las inmediaciones, en cuanto entre a unas de las aulas donde se escuchaba mas duro el ruido, logre avistar a tres adolescente que llevaban en sus manos varias partes de artefactos electrónicos, procediendo a darle la voz de alto, el cual acataron sin oponer resistencia, procedí a realzarle la revisión corporal, incautándole en cada una de sus manos Cuatro (04) PEDAZOS DE COLMENAS DE AIRE ACONDICIONADO, UN (01) ALICATE DE ASPECTO OXIDANTE, UN (01) CUCHILLO DE HOJA CORTANTE COLOR PLATA, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON ENVUELTO CON ADESIVO, UN (01) DESTORNILLADOR DE PALA, COLOR NEGRO CON AMARILLO Y UN MARTILLO CON MANGO DE TUBO, UN (01) TOBO DE COLOR AMARILLO,… … Quedando los adolescente identificados de la siguiente manera A.B.M. de 16 años de edad , A.B.M. de 14 años de edad y Y.R.CH.M. de 14 años de edad,… …Cursa al folio Siete (07) DENUNCIA Nº 0107-17, de fecha 28/01/2017, realizada por la ciudadana “ESCUELA PADRE PIO”, quien expuso lo siguiente :” Vengo a denuncia a tres personas adolescente desconocidas, porque se metieron a robar en el centro de educación inicial Padre Pío, ubicado en el sector barrio lindo, y ya en varias ocasiones se han metido a robar porque han sido señalados y yo he hecho denuncias en el CICPC en contra de este grupos de niños donde ellos fueron señalados de haber robado la escuela me he visto en la obligación en pedir colaboración para la compra de cosas útiles a la escuela como una bomba de agua, y el día de hoy 28/01/2017, el policía que cuida la escuela los agarro dentro de ella robando abrieron un hueco en el techo y se metieron, estaban sacando tuberías y los ralladores de los aires acondicionados, por esa razón es que yo vengo a colocar la denuncia, porque esos mismo adolescentes han sido señalados de robar la escuela en otras ocasiones,… … Cursa los folios Nueve (09) Diez(10) y Once (11) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Doce (12) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Trece (13) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 104,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación los Adolescentes ALEXIS BETANCOUR MENDOZA, ALEJANDRO BETANCOUR MENDOZA Y YERSON RAFAEL CHACON, la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de “ESCUELA PADRE PIO”.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los Adolescentes A.B.M., E.A.B.M. Y Y.R.CH., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al ““CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI,,"”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes A.B.M., E.A.B.M. Y Y.R.CH., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de “ESCUELA PADRE PIO”,, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los Adolescentes A.B.M., E.A.B.M. Y Y.R.CH., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de “ESCUELA PADRE PIO”,, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al " CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI,,", al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los Adolescentes A.B.M., E.A.B.M. Y Y.R.CH., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes A.B.M., E.A.B.M. Y Y.R.CH., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de “ESCUELA PADRE PIO”.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los adolescentes: A.B.M., E.A.B.M. Y Y.R.CH., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de “ESCUELA PADRE PIO”, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ