REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000252

Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2.016, recibida en este Despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de El Tigre, en fecha 09 de enero del 2017, suscrita por la ciudadana, YADIRA DE LOS ANGELES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.997.050 y de este domicilio, asistida por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.139.120, parte demandante, mediante la cual desiste de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que hubiere incoado en contra del ciudadano ALEJANDRO VIRGILIO VILLARROEL MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.854.238 y de este domicilio, la cual hubiere sido admitida por este Juzgado por auto de fecha 21 de mayo del 2013, y solicita le sean devueltos los originales anexos al escrito libelar, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ella expresados, ordenándose proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, ello en atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, devolver por Secretaría, previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados. Así también se decide. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

MIGUELINA PEREZ