REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000115
Vista la diligencia de fecha 9 de enero de los corrientes, presentada por el abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste de la tercería planteada con respecto a la empresa PDVSA llamada en la presente causa y verificada como ha sido el carácter con el cual actúa el referido apoderado judicial, así como la facultad expresa otorgada para desistir en nombre de su representado, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. De igual forma se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme a lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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