Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2017-000133
ASUNTO : BP01-S-2017-000133
Corresponde a esta Juzgadora, emitir decisión con relación a la declinatoria de competencia, observada en el acto de presentación de los detenidos.
El ciudadano JHOAN MANUEL CORDOVA RODRIGUEZ, fue aprehendido por los funcionarios de la Polica Nacional Bolivariana, en virtud de estar solicitado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, expediente No. 4C-4187-11 de fecha 01-04-2016, motivo por el cual es detenido el ciudadano JHOAN MANUEL CORDOVA RODRIGUEZ.
Observa previa presentación ante este Tribunal la incompetencia para decidir con relación a la detención del ciudadano JHOAN MANUEL CORDOVA RODRIGUEZ, en virtud que existe una solicitud previa por un Tribunal del Estado Mirandar, es por lo que al verificar la competencia, podemos observar que:
DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO:
ARTÍCULO 58: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar del delito o falta se haya consumado.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO:
Artículo 61: El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
EFECTOS
Artículo 62: La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.
A su vez la competencia de los Tribunales ya sea por el territorio, materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural, de tal suerte que el conocimiento de una causa por parte de un juez incompetente es una clara violación al juez natural, consagrado en el articulo 49 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la Republica cuando en:
• Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:
“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”
Es por lo anteriormente expuesto que el presente asunto debe declinarse a otra Jurisdicción, remitiéndolo en consecuencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, expediente No. 4C-4187-11, por cuanto el delito por el cual tienen la condición de imputados es previsto y sancionado en las leyes venezolanas, y fue presuntamente cometido en ese Territorio, siendo su captura emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial de Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en los artículo 58, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes,
LA JUEZA
DRA, VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA MARTINEZ
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