SOLICITANTES: MELISSA GABRIELA GONZALEZ MERINO y JACOBO GABRIEL FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.451.165 y V-15.705.257, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LISSETTE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.537.
PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MELISSA GABRIELA GONZALEZ MERINO y JACOBO GABRIEL FREITES, antes identificados, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuela, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de Abril de 2015, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 084, cursante al folio 10 y 11. Su último domicilio conyugal fue Calle Juncal a la altura de la Armando Reverón, Residencias Luis Uriola, Barcelona, Estado Anzoátegui, se separaron aproximadamente desde el veinte (20) de enero de 2015, solicitan a este Tribunal declare el divorcio, y en consecuencia el vínculo matrimonial, todo de conformidad con lo establecido artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Manifiestan que no procrearon hijos…”.
Admitida como lo fue la solicitud, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de diciembre de 2016, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio 15, consignada por la alguacil en fecha 14-12-2016; igualmente en fecha 15/12/2016, se recibe escrito mediante el cual la prenombrada Fiscal manifestó no tiene nada que objetar al respecto.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuela, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de Abril de 2015, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 084, cursante al folio 10 y 11. Su último domicilio conyugal fue Calle Juncal a la altura de la Armando Reverón, Residencias Luis Uriola, Barcelona, Estado Anzoátegui, se separaron aproximadamente desde el veinte (20) de enero de 2015, solicitan a este Tribunal declare el divorcio, y en consecuencia el vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Manifiestan que no procrearon hijos…”. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, visto el criterio jurisprudencial con carácter vinculante de nuestro máximo Tribunal, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., presentada por los ciudadanos: MELISSA GABRIELA GONZALEZ MERINO y JACOBO GABRIEL FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.451.165 y V-15.705.257, respectivamente, debidamente asistidos por la LISSETTE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.537, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuela, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de Abril de 2015, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 084, cursante al folio 10 y 11 de estas actuaciones, emitida por ese organismo. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del Mes de Enero del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las _____p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Definitiva.
Divorcio 185-A. Con lugar.
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