REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, treinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Zainett De Los Ángeles Rondón Yegres, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.287.165, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ernesto Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Juan José Gutiérrez Arcila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.565.820 y domiciliado en la Urbanización Boyacá V, Sector 6, Vereda 6, Casa Nº 9, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ASUNTO: BP02-S-2016-001786.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Se contrae el presente asunto a solicitud por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Zainett De Los Ángeles Rondón Yegres, anteriormente identificada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ernesto Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el 10 de noviembre de 2016, ordenándose la citación del ciudadano Juan José Gutiérrez Arcila, antes identificado, cónyuge de la prenombrada solicitante, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines que reconociera o no los hechos alegados por la ciudadana Zainett De Los Ángeles Rondón Yegres, en su solicitud de divorcio. De igual manera, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud, una vez que constara en autos la citación del prenombrado ciudadano. Asimismo, se insto a la parte solicitante consignar las copias fotostáticas a los fines de librar las respectivas compulsas (folios del 01 al 05).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 10 de noviembre de 2016, fecha en la cual se admitió el presente asunto, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha consignado los fotostatos correspondientes, a los fines de practicar la citación del ciudadano Juan José Gutiérrez Arcila, conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 de la norma adjetiva civil, en relación con la extinción de la instancia, ordinal primero:
“...También se extingue la instancia:
1º) Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”.
De lo anteriormente trascrito se destaca que la obligación de la parte solicitante para lograr la citación del ciudadano Juan José Gutiérrez Arcila, se concreta al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa, obligación de pago que si bien es cierto, fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Alguacil practique la citación del prenombrado ciudadano y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
Así las cosas, de autos se evidencia que la parte demandante no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión del presente asunto, las copias fotostáticas solicitadas expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera como consecuencia la Perdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues la solicitante incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de las copias fotostáticas para la práctica de la citación; tal como le fuere ordenado en el auto de admisión. En tal sentido, en el presente asunto ha transcurrido el lapso a que se contrae el artículo supra señalado, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se declara.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por la solicitante ciudadana ZAINETT DE LOS ÁNGELES RONDÓN YEGRES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
Asunto: BP02-S-2016-001786
MJMR/jgu
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