REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 31 de enero de 2017
206° y 157°
Exp. Nro. 2523-13
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 en concordancia con el artículo 174, ambos del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, apoderados y domicilio procesal, correspondientes al presente expediente:
Parte DEMANDANTE: Ciudadana MAYRA ALEJANDRA PATIÑO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 130173.101
Endosatario en Procuración: Abogado Ronald Rafael Estaba Ruíz, cédula de identidad Nro. 14.764.284 e Inpre-abogado Nro. 109.030
Domicilio procesal: Calle Libertad, edificio Litografía Unión, piso 2, oficina Nro. 6, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS JOSÉ BARRIOS RENGEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 17.537. 664
ACCIÓN PROPUESTA: COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de Intimación
SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO:
Se contrae el presente expediente a una demanda que por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento por intimación, interpuso la parte DEMANDANTE a través de su endosatario en procuración contra la parte DEMANDADA, todos supra identificados.
Previo el cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele y ordenando la intimación de la parte demandada en fecha 06 de junio de 2013.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de junio de 2013, hizo constar haber recibido los gastos necesarios a los efectos de los fotostatos para la elaboración de la compulsa de intimación correspondiente, la cual fue librada el 25 de junio, expresando la parte DEMANDANTE por diligencia del 04 de julio proveer el transporte para el traslado del Alguacil de este Despacho Judicial a los efectos de la intimación personal del demandado y el 16 de julio del mismo año, dicho funcionario judicial hizo constar no haber logrado la misma, siendo ésta la última actuación que cursa en autos.
Para decidir el Tribunal observa:
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto como se desprende de la síntesis del procedimiento contenida en la presente decisión, que el endosatario en procuración de la parte DEMANDANTE cumplió con proveer el transporte para movilizar al Alguacil de este Tribunal a los efectos de la intimación personal del demandado, no obstante, dicha intimación no se concretó como se desprende de la consignación realizada por aquel en fecha 16 de julio de 2013 y desde esta fecha cuando así se le hizo constar ha transcurrido a la presente oportunidad más de un (1 año) sin que el DEMANDANTE haya continuado con el siguiente trámite procesal referente a la solicitud de los carteles para la intimación por medio impreso y su correspondiente fijación, lo que demuestra también que no existe un verdadero interés en continuar el presente procedimiento. Así se establece.
De manera que, verificada la perención a la cual se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido en exceso el lapso el lapso de un (1) año establecido en la citada norma, ello hace necesaria declarar de oficio la perención en el presente procedimiento y por ende la extinción del mismo, lo que hace innecesario pronunciamiento sobre asuntos distintos a esta declaración. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 267 y de los artículos 269, 270 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DE OFICIO consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES por VIA de Intimación interpuso la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PATIÑO SANTIAGO, a través de su endosatario en procuración abogado Ronald Rafael Estaba Ruíz, contra el ciudadano LUIS JOSÉ BARRIOS RENGEL, todos identificados ut-supra. Así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Puerto La Cruz, 31 de enero de 2017 de 2017. Año 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS.
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc
Exp. Nro. 2523-13.
GSA/gsa
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