REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, 25 de enero del año 2017.
205° y 156°

Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 03 de mayo de 2016, fue presentado escrito de solicitud de Constancia de Consignación de Canon de Arrendamiento, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, presentada por la ciudadana NEARLINDA DEL VALLE SALCEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.218.224, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.784, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en la fecha 10 de mayo del 2016, asimismo, fue admitida mediante auto de fecha 27 de junio del 2016.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el Accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada en el caso de marras, declara la perdida de interés, en virtud de haber de haber transcurrido más de tres meses desde su admisión. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.-
EL JUEZ PROV.,


Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Maylhe García Contreras

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 1.40 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
BP02-S-2016-000683
JANG/jnr