REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001308
ASUNTO: BP12-S-2016-001308
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DILIA DE LA CRUZ QUIñÓNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.730.669, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL CABELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 61.664, de este domicilio donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio Nº DU-310-16 de fecha 17/11/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de terreno de: SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (747,08 Mts2) aproximadamente; se encuentra ubicada en la 7ma Carrera Sur, entre Calles 14 y 15, casa S/N , Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: 7ma Carrera Sur, que es su frente, midiendo 14,20 + 09,20 Mts.; SUR: Con Néstor Sánchez, midiendo 21,90 + 01,60Mts; ESTE: Con Hilda Quiñones, midiendo 16,64 +15,90 + 14,28 Mts.; y OESTE: Mario Acosta, midiendo 46,50Mts.; fueron construida unas bienhechurías en el mencionado inmueble la cual consta de una superficie de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (183,35 Mts2), la misma se trata de una casa vivienda familiar con las siguientes características: de cinco habitaciones, cuatro salas de baños, una sala comedor, una cocina, posee techo de platabanda, otra de asbesto y otra de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado y pintado, nueve ventanas basculantes, cuatro puertas de madera y cuatro puertas de metal, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, que consta de un valor de: CUARENTA MILLONESDE BOLIVARES (40.000.000,00) equivalentes a 225,998.70 UNIDADES TRIBUTARIA.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: SOL SIRET RODRIGUEZ y JOSEYVIS DANIELA CAMPOS LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.592.259 y V-20.737.933, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria de San José de Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: DILIA DE LA CRUZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.730.669, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA