REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001438
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: JUAN JOSE SOMOZA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.891.925.
DEMANDADO: ROSSANA CRIZEIDA ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.890.248.
ABOGADO ASISTENTE: ESMERALDA CALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.149.
JOVEN ADULTO Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FECHA DE ENTRADA: 13/06/2016

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO 185-A, presentado por la Abogado en ejercicio. ELVIS NIZAR WALESKA ALZOUHAIRI, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 228.619, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE SOMOZA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.891.925, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ROSSANA CRIZEIDA ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.890.248, domiciliada en Avenida el ejercito Residencias Marina Río, torre D, apto 2-4, sector Nueva Barcelona de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrados sus hijos, el joven adulto y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo admitida en fecha 30/06/2016. En fecha 16/01/2017, se recibió diligencia por el ciudadano JUAN JOSE SOMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.891.925, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.149, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA


SPG/Yoselin Cordova