REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia de los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003421
ASUNTO : BP01-R-2016-000082
PONENTE : Dra. INDIRA ORTIZ VEGAS.
Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos MILAGROS SALAZAR y JULIO CESAR BONNET, en su carácter de Defensores del ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 423 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 25 de Abril de 2016, mediante la cual condenó al precitado ciudadano; por la presunta comisión de los delitos de: “Violencia Patrimonial y económica Agravada, acoso u hostigamiento agravado y en grado de continuidad, Violencia Psicológica agravada y en grado de continuidad y Amenaza Agravada, tipificados en los artículos 50 su segundo aparte, artículo 40 en franca correspondencia con el artículo 8 numeral 1 , artículo 39 en franca correspondencia con el artículo 68 numeral 1 y artículo 41 en su primer aparte respectivamente; todos de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y en concatenación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano solo para los delitos de Acoso u hostigamiento agravado y violencia psicológica agravada”.
Fue recibido, ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 16 de junio de 2016, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS. Asimismo y en esta misma fecha, se dicto auto acordando devolver el presente cuaderno de incidencia al tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, a los fines que fuese agregada la copia certificada de la decisión recurrida.
En fecha 10 de octubre de 2016, reingreso el Recurso de Apelación una vez cumplida la comisión encomendada. Por auto de esta misma fecha la Dra. CARMEN B. GUARATA se ABOCO al conocimiento del presente asunto por cuanto se reincorporo a sus labores jurisdiccionales una vez culminado el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes.
Seguidamente en fecha 14 de octubre de 2016, se levanto Acta de Inhibición planteada por los Dres. HERNAN RAMOS ROJAS, CARMEN B. GUARATA y MAGALY BRADY URBAEZ de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por auto de esta misma fecha se acordó: 1- Formar cuaderno separado, a los fines de resolver dicha incidencia. 2- Colocar el presente auto en la incidencia de inhibición planteada. 3- Pasar las actuaciones al Juez que conocerá de la presente incidencia, a los fines de ser decidida, conforme a la disposición del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y cumplir el procedimiento legal establecido para ello.
En fecha 20 de enero de 2017, se levanta acta de constitución de Corte Accidental, compareciendo por ante esta Corte de Apelaciones la Dra. INDIRA ORTIZ VEGAS, Jueza Superior Accidental Presidenta y Ponente de este Tribunal de Alzada, el Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, Juez Superior Accidental y la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, Jueza Superior Accidental; se procedió a constituir la Corte de Apelaciones Accidental, designándose como Juez Ponente a la Dra. INDIRA ORTIZ VEGAS.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, se trata de recurso de apelación, ejercido en contra de sentencia definitiva en materia de Violencia contra la Mujer a tenor de lo estipulado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 112 ejusdem.
En atención a lo mencionado en líneas superiores, esta Instancia deja constancia que por disposición del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la ley penal adjetiva, en cuanto no se opongan a las allí previstas.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:
• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quienes interponen el recurso de apelación son los ciudadanos MILAGROS SALAZAR y JULIO CESAR BONNET, en su carácter de Defensores del ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, quien funge como imputado en la causa signada bajo el Nº BP01-S-2011-003421.
• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 25 de abril de 2016, y de la certificación de los días de audiencia suscrita por la secretaria del tribunal A quo, se evidencia que el impugnante interpuso el recurso de apelación en fecha 28 de abril de 2016, dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso tres (03) días de audiencia, siendo éstos los días 26, 27 y 28 del mes de abril de 2016. Seguidamente en fecha 09 de mayo de 2016, se dieron por emplazados para la contestación del presente recurso la Dra. GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público dando contestación al mismo el día 09 de mayo de 2016 y los representantes de la víctima LILIANA AUMAITRE, dando contestación al mismo el día 09 de mayo de 2016. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la decisión recurrida es impugnable, pues los quejosos fundamentaron su apelación en los numerales 2 3 y 4 de la mentada Ley Especial, referidos a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión e incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos MILAGROS SALAZAR y JULIO CESAR BONNET, en su carácter de defensores del ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de violencia, en relación con el artículo 444 numeral 5º segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y reservada a la que se contrae el artículo 115 ejusdem, para la QUINTA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS,
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL, EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, DR. NELSON MEJÍAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.
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