REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2016-000306
ASUNTO : BG01-X-2016-000043
PONENTE: DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
Vista la inhibición planteada en fecha (29) de noviembre de 2016, por la Dra. CARMEN B. GUARATA, en su condición de Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2017, fue admitida la inhibición planteada de conformidad con el artículo 99 del decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“…ACTA DE INHIBICIÓN
El día de hoy, martes (29) de noviembre de 2016, compareció ante el Despacho de Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, en su carácter de Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones, quien expone “En fecha 28 de noviembre de 2016, se dio por recibido el Recurso de Apelación signado con el Nº BP01-R-2016-000306, interpuesto por los ciudadanos OSCAR DELGADO Y CARMEN BELEN GUARATA, en su condición de Victimas Directas, en contra del Acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Junio de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, referida a la inmotivación sobre el cambio en el grado de participación de los imputados de autos efectuada por el A quo, la falta de notificación oportuna de las victimas para la celebración de la audiencia preliminar, la inmotivación de declaratoria de extemporánea de la adhesión de las victimas a la acusación fiscal y a las pruebas ofertadas, la falta de motivación para desestimar los delitos de violación de domicilio, abuso de funciones y agavillamiento y la consecuente revisión y sustitución de la medida judicial preventiva de libertad que pesa sobre los imputados Albert Alberto Duarte Paruta, Yenso Abrahan Superlano García, Robert José Guarimata Malpa, Carlos Zambrano Urdaneta, Humberto José Rodríguez Barcelo, Ramón Celestino Ledezma Pancho y la medida de detención domiciliaria de los ciudadanos Christofer Alexander Marval Blanco, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 2º, 3º y 9º del Código Penal; VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal; ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 208.1º del Código Penal; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal; y Humberto Rodríguez Barcelo, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 2º, 3º y 9º del Código Penal; VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal; ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 208.1º del Código Penal; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal; cometidos en perjuicio de los ciudadanos OSCAR IVAN DELGADO MONAGAS Y CARMEN BELEN GUARATA. Por lo que considero que mi imparcialidad para la toma de decisiones en la presente causa se encuentra gravemente afectada. En tal sentido, planteo mi INHIBICIÓN en virtud de mi condición de víctima, en la causa principal signada con el Nº BP01-P-2015-001643, relacionada con el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…(sic)”
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. CARMEN B. GUARATA, se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, el hecho de que en el Recurso de Apelación signado bajo el Nº BP01-R-2016-000306 fue interpuesto por Su Persona y Oscar Delgado en su condición de Victimas Directas “…en fecha 28 de noviembre de 2016, se dio por recibido el Recurso de Apelación signado con el N° BP01-R-2016-000306, interpuesto por los ciudadanos OSCAR DELGADO Y CARMEN BELEN GUARATA, en su condición de Victimas Directas, en contra del Acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Junio de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, referida a la inmotivación sobre el cambio en el grado de participación de los imputados de autos efectuada por el A quo, la falta de notificación oportuna de las victimas para la celebración de la audiencia preliminar, la inmotivación de declaratoria de extemporánea de la adhesión de las victimas a la acusación fiscal y a las pruebas ofertadas, la falta de motivación para desestimar los delitos de violación de domicilio, abuso de funciones y agavillamiento y la consecuente revisión y sustitución de la medida judicial preventiva de libertad que pesa sobre los imputados Albert Alberto Duarte Paruta, Yenso Abrahan Superlano García, Robert José Guarimata Malpa, Carlos Zambrano Urdaneta, Humberto José Rodríguez Barcelo, Ramón Celestino Ledezma Pancho y la medida de detención domiciliaria de los ciudadanos Christofer Alexander Marval Blanco, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 2º, 3º y 9º del Código Penal; VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal; ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 208.1º del Código Penal; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal; y Humberto Rodríguez Barcelo, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 2º, 3º y 9º del Código Penal; VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal; ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 208.1º del Código Penal; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal; cometidos en perjuicio de los ciudadanos OSCAR IVAN DELGADO MONAGAS Y CARMEN BELEN GUARATA…”(sic), considerando ajustado a derecho plantear su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal penal.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del numeral 7 del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“…Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…8º…“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…” (Sic).
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual este Tribunal Decisor, acreditada como ha sido la causal invocada considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la DRA. CARMEN B. GUARATA, de conformidad con el articulo 89 numeral 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLARA CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 01 de noviembre de 2016, por la DRA. CARMEN B. GUARATA, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar demostrada la causal contenida en el numeral 8º del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese a la Jueza inhibida.
EL JUEZ,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2016-000306
ASUNTO : BG01-X-2016-000043
FECHA : 14 de febrero de 2017
PONENTE : DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
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