REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-001643
ASUNTO : BP01-R-2016-000306
PONENTE: DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos OSCAR DELGADO y CARMEN GUARATA, en su carácter de víctimas directas, en contra de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del año 2016, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, referidos a la “… inmotivación sobre el cambio en el grado de participación de los imputados de autos efectuada por el A quo, la falta de notificación oportuna de las víctimas para la celebración de la audiencia preliminar, la inmotivación de declaratoria de extemporánea de la adhesión de las víctimas a la acusación fiscal y a las pruebas ofertadas, la falta de motivación para desestimar los delitos de violación de domicilio, abuso de funciones y Agavillamiento, y la consecuente revisión y sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre los imputados ALBERT ALBERTO DUARTE PARUT, YENSO ABRAHAN SUPERLANOGARCÍA, ROBERT JOSÉ GUARIMATA MALPA, CARLOS ZAMBRANO URDANETA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ BARCELO, RAMON CELESTINO LEDEZMA PANCHO y la medida de detención domiciliaria de los ciudadanos CHRISTOFER ALEXANDER MARVAL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.369.701, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 2°, 3° y 9° del Código Penal; VIOLACION DE DOMICIILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; ABUSO DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 208.1° el Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USURPACION DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; y HUMBERTO RODRIGUEZ BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V-16.180.806, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 2°,3° y 9° del Código Penal ; VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; ABUSO DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 208.1° el Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos CARMEN BELEN GUARATA y OSCAR IVAN DELGADO MONAGAS…”.
Dándosele entrada en fecha 28 de noviembre de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000 le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.
En fecha 29 de noviembre de 2016, la DRA. CARMEN BELEN GUARATA, planteó INHIBICIÓN en la presente causa, en virtud de su condición de víctima, en la causa principal signada con el Nº BP01-P-2015-001643, relacionada con el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de noviembre de 2016, el DR. HERNAN RAMOS ROJAS, planteó INHIBICIÓN en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de noviembre de 2016, la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, planteó INHIBICIÓN en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de enero de 2017, se constituye la Corte de Apelaciones Accidental, a los fines de conocer de este asunto, a cargo del DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, Juez Superior, Presidente y Ponente de este Tribunal de Alzada, la DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, Jueza Superior Accidental y la DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS, Jueza Superior Accidental.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 en relación con el artículo 430 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“… Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley…” (Sic)
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Al hilo conductor de lo anterior, nuestra norma adjetiva penal indica taxativamente, a través del artículo 427, que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso los ciudadanos OSCAR DELGADO y CARMEN GUARATA, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.531.625 y 8.240.181, respectivamente, en su carácter de víctimas directas, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 28 de junio de 2016, dándose por notificado la parte recurrente en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento durante la celebración de la audiencia Preliminar, formalizando el recurso de apelación el día 06 de julio de 2016, constatándose del sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos cursante al vuelto del folio diecinueve (19), transcurriendo tres (03) días de audiencia, según lo certificó la secretaria A quo.
Asimismo se hace constar que la Abogada LISBETH FIGUERA, en su condición de defensora privada, se dio por emplazada en fecha 26 de septiembre de 2016, tal y como se observa de la resulta cursante al folio treinta y ocho (38), no dando contestación al mismo; según lo certificó la secretaria del a quo; igualmente se hace constar que la Abogada KARINA LOPEZ, en su condición de defensora privada, se dio por emplazada en fecha 30 de septiembre de 2016, tal y como se observa de la resulta cursante al folio treinta y nueve (39), dando contestación al mismo en fecha 03 de octubre de 2016; según lo certificó la secretaria del a quo; así mismo se hace constar que el Abogado JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, se dio por emplazado en fecha 17 de octubre de 2016, tal y como se observa de la resulta cursante al folio cuarenta (40), no dando contestación al mismo; según lo certificó la secretaria del a quo; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 del 15 de junio de 2012.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a las causales de admisión, del escrito recursivo se observa que el apelante basa su apelación en el artículo 439 ordinales 1º, 4º y 5º y 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos OSCAR DELGADO y CARMEN GUARATA, en su carácter de víctimas directas, en contra de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del año 2016, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, referidos a la “… inmotivación sobre el cambio en el grado de participación de los imputados de autos efectuada por el A quo, la falta de notificación oportuna de las víctimas para la celebración de la audiencia preliminar, la inmotivación de declaratoria de extemporánea de la adhesión de las víctimas a la acusación fiscal y a las pruebas ofertadas, la falta de motivación para desestimar los delitos de violación de domicilio, abuso de funciones y Agavillamiento, y la consecuente revisión y sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre los imputados ALBERT ALBERTO DUARTE PARUT, YENSO ABRAHAN SUPERLANOGARCÍA, ROBERT JOSÉ GUARIMATA MALPA, CARLOS ZAMBRANO URDANETA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ BARCELO, RAMON CELESTINO LEDEZMA PANCHO y la medida de detención domiciliaria de los ciudadanos CHRISTOFER ALEXANDER MARVAL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.369.701, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 2°, 3° y 9° del Código Penal; VIOLACION DE DOMICIILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; ABUSO DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 208.1° el Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USURPACION DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; y HUMBERTO RODRIGUEZ BARCELO, titular de la cédula de identidad N° V-16.180.806, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 2°,3° y 9° del Código Penal ; VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; ABUSO DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 208.1° el Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos CARMEN BELEN GUARATA y OSCAR IVAN DELGADO MONAGAS…”. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
DR. NELSON MEJÍAS RODRÍGUEZ
LA JUEZA SUPERIOR ACC. LA JUEZ SUPERIOR ACC.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARÍ BARRIOS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-001643
ASUNTO : BP01-R-2016-000306
PONENTE: DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
Barcelona, 09 de febrero de 2017
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