REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000477
Demandante: JESUS ERNESTINA MONTEVERDE DE MONTILLA.
Demandado: ISABEL REYES DIAZ.
MOTIVO: Nulidad de Contrato de Compra Venta.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ramón Tovar, inscrito en el Inprerabogado bajo el Nº 26.917, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL REYES, titular de la cédula de identidad N° 23.230.582, relacionado al juicio de Nulidad de Contrato de Compra Venta interpuesto por el ciudadano JESUS ERNESTINA MONTEVERDE DE MONTILLA, contra la ciudadana antes mencionada.
Ahora bien, se evidencia de la lectura de las actas del expediente, que la demanda versa sobre la Nulidad de Contrato de compra venta y Nulidad de Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas, relacionada a la venta de unas acciones de la sociedad mercantil Bodegón El Hombre del Corcho, C.A., lo que a todas luces demuestra que una de las pretensiones ejercidas es mercantil, y siendo que este Juzgado es competente solo para conocer la materia Civil-Bienes es por lo cual debe forzosamente este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declarar su incompetencia por la materia para su conocimiento. Así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado antes mencionado, en el juicio de Nulidad de Contrato de Compra Venta, interpuesto por el ciudadano JESUS ERNESTINA MONTEVERDE DE MONTILLA, contra la ciudadana ISABEL REYES DIAZ.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS 2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.
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